El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, relativo a la obligación de información en España, entró en vigor el 2 de enero de 2023. En él se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor («Real Decreto 933/2021»).
Las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021 entraron en vigor el 2 de diciembre de 2024 y son plenamente aplicables desde entonces.
El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje dentro del territorio español o actúen como intermediarios.
Como ya hemos mencionado, esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los anfitriones. Airbnb facilitará a las autoridades los datos sobre tus reservas, pero tú también tendrás que comunicarles esa información por tu cuenta.
Sí, esta obligación se aplica a todos los anfitriones que tengan alojamientos en España.
Sí. Por motivos de seguridad ciudadana, el registro de los datos de viajeros es obligatorio para todos los tipos de establecimientos de hospedaje en el territorio español.
Debes registrarte en la web oficial del Ministerio del Interior. Obtén más información sobre el proceso de registro.
Debes proporcionar información sobre el titular del inmueble o la empresa que administra las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se arrienda, los viajeros que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrarás información más detallada sobre los datos que debes facilitar. Ten en cuenta que la información necesaria varía en función de si ejerces la actividad de hospedaje de manera profesional o no.
Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.
En el caso de los anfitriones no profesionales, el Real Decreto 933/2021 prevé la opción de comunicar los datos sin utilizar este procedimiento, aunque las autoridades competentes todavía no han determinado los detalles.
La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.
No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.
Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.